Articulo 58 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 58 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 58. Presentación de la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión

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1. Las solicitudes de inscripción en el registro en la fase de la Unión de una especialidad tradicional garantizada se presentarán a la Comisión por vía electrónica, a través de un sistema digital. A petición de al menos un Estado miembro, la Comisión adaptará el sistema digital para hacer posible su uso en la parte nacional del procedimiento de inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada por cualquier Estado miembro que lo desee.

2. Cuando la solicitud de inscripción en el registro sea elaborada por un solicitante establecido en un tercer país, la solicitud se presentará a la Comisión, bien directamente por un solicitante, a saber, una agrupación de productores o un único productor, bien a través de las autoridades del tercer país de que se trate.

3. Las solicitudes conjuntas de inscripción en el registro a que se refiere el artículo 56, apartado 1, serán presentadas por:

a) uno de los Estados miembros de que se trate, o

b) un solicitante de un tercer país, a saber, una agrupación de productores o un único productor, directamente o a través de las autoridades de ese tercer país.

4. La Comisión hará públicos los nombres para los que se hayan presentado solicitudes de inscripción en el registro en la fase de la Unión a través del sistema digital a que se refiere el apartado 1.