Articulo 38 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 38 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 38. Ámbito de aplicación

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1. El presente capítulo se aplicará a los vinos, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas.

No obstante, el apartado 2, párrafo primero, letra a), el apartado 3 y, por lo que se refiere a la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, el apartado 4 del presente artículo, y los artículos 39, 40, 41 y 44 solo se aplicarán a las bebidas espirituosas y los productos agrícolas.

2. A efectos del presente capítulo, se entenderá por «controles»:

a) la verificación de que un producto designado mediante una indicación geográfica se ha elaborado de conformidad con el pliego de condiciones correspondiente, y

b) la verificación del uso de las indicaciones geográficas en el mercado, también en las interfaces en línea.

A efectos del presente capítulo, la observancia incluye cualquier acción destinada a garantizar el cumplimiento del título II, capítulo 3, del presente Reglamento.

3. Las autoridades competentes, los organismos delegados y las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, la Comisión llevará a cabo los controles, incluidas las auditorías, de las indicaciones geográficas previstos en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) 2017/625 sobre la base de una evaluación de riesgos, en función del volumen relativo de las indicaciones geográficas en el Estado miembro, el número de controles efectuados o las irregularidades relacionadas con la verificación del cumplimiento o del uso de las indicaciones geográficas establecido en el informe anual del Estado miembro preparado de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 2017/625. El artículo 116, apartado 2, y los artículos 118 y 120 a 124 del Reglamento (UE) 2017/625 no se aplicarán a los controles, incluidas las auditorías, de las indicaciones geográficas.