Articulo 9 Indicaciones g... agrícolas

Articulo 9 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 9. Solicitante en la fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro

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1. Las solicitudes de inscripción en el registro de indicaciones geográficas solo podrán ser presentadas por una agrupación de productores solicitante. Se entenderá por agrupación de productores solicitante una asociación, sea cual sea su forma jurídica, formada por productores del mismo producto cuyo nombre se proponga inscribir en el registro. Los organismos públicos y otras partes interesadas podrán ayudar en la preparación de la solicitud y en el procedimiento correspondiente.

2. A efectos del presente título, una autoridad designada por un Estado miembro podrá considerarse una agrupación de productores solicitante con respecto a las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, si los productores en cuestión no pueden constituirse en agrupación debido a su número, ubicación geográfica o características organizativas. En tal caso, la solicitud a que se refiere el artículo 10, apartado 2, mencionará dichos motivos.

3. A efectos del presente título, un único productor podrá tener la consideración de agrupación de productores solicitante, cuando se demuestre que se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) que dicho productor sea el único productor que desee presentar una solicitud de inscripción en el registro de una indicación geográfica;

b) que la zona geográfica de que se trate esté definida sobre la base del vínculo a que se refieren el artículo 49, apartado 1, letra f), del presente Reglamento; el artículo 94, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y el artículo 22, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2019/787, y no sobre la base de lindes de propiedad, y

c) que la zona geográfica de que se trate posea características que difieran de modo apreciable de las zonas vecinas o que las características del producto sean diferentes de las de los productos de las zonas vecinas o que, con respecto de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, la bebida espirituosa en cuestión presente una calidad específica, una reputación u otra característica que pueda atribuirse claramente a su origen geográfico.

4. En el caso de una indicación geográfica que designe una zona geográfica transfronteriza, varias agrupaciones de productores solicitantes de distintos Estados miembros o terceros países podrán presentar una solicitud conjunta para la inscripción en el registro de una indicación geográfica. Dicha solicitud conjunta se dirigirá a todos los Estados miembros de que se trate.