Articulo 52 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 52 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 52. Objetivos

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1. Se establece un régimen de especialidades tradicionales garantizadas (ETG) para proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales ayudando:

a) a los productores de productos tradicionales a comercializar sus productos y a informar a los consumidores de los atributos de sus recetas y productos tradicionales que les confieran valor añadido;

b) a generar valor añadido mediante su contribución a una competencia leal en la cadena de comercialización, a una remuneración justa para los productores y al logro de los objetivos de la política de desarrollo rural.

2. La inscripción en el registro y la protección de las especialidades tradicionales garantizadas se entenderán sin perjuicio de la obligación de los productores de cumplir con otras normas de la Unión, en particular las relativas a la comercialización de los productos, a la organización común de mercados única y al etiquetado alimentario.

3. La Directiva (UE) 2015/1535 no se aplicará al régimen de especialidades tradicionales garantizadas establecido en el presente Reglamento.