Articulo 77 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 77 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 77. Certificación del cumplimiento del pliego de condiciones

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1. Todo operador cuyo producto, tras la verificación del cumplimiento a que se refiere el artículo 72, se considere conforme con el pliego de condiciones de una especialidad tradicional garantizada protegida de conformidad con el presente Reglamento tendrá derecho, previa solicitud y en función del sistema aplicado en el Estado miembro de que se trate, a:

a) una certificación, que podrá ser una copia certificada, que acredite la conformidad con el pliego de condiciones, o

b) su inclusión en una lista de operadores autorizados establecida por la autoridad competente, como la lista prevista en el artículo 72, apartado 4. El extracto pertinente de la lista («listado») se pondrá en línea a disposición de cada operador autorizado.

2. La certificación del cumplimiento y el listado a los que se refiere el apartado 1, letras a) y b), respectivamente, se actualizarán periódicamente, basándose en una evaluación de riesgos.

3. El operador al que ya no reciba la certificación del cumplimiento o que haya sido retirado de la lista no estará autorizado a seguir mostrando ni utilizando la certificación del cumplimiento ni el listado.

4. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas pormenorizadas sobre la forma y el contenido de la certificación del cumplimiento y el listado, así como sobre las circunstancias y las formas en las que los operadores o comerciantes deben ponerlos a disposición para su control o durante una transacción comercial, también en el caso de las certificaciones equivalentes de productos originarios de terceros países. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.