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Articulo 31 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 31. Relación entre indicaciones geográficas y marcas

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1. Una solicitud de registro de una marca cuyo uso infrinja el artículo 26 se denegará si la solicitud de inscripción en el registro de la marca se presenta después de la fecha de presentación ante la Comisión de la solicitud de inscripción de la indicación geográfica.

2. Las marcas registradas de la Unión contraviniendo lo dispuesto en el apartado 1 serán declaradas nulas por la EUIPO y las marcas nacionales registradas contraviniendo lo dispuesto en el apartado 1 serán declaradas nulas por las autoridades nacionales competentes.

3. Una marca cuyo uso infrinja el artículo 26, pero que haya sido solicitada, registrada o establecida por el uso de buena fe en el territorio de la Unión, si la legislación pertinente contempla esa posibilidad, antes de la fecha de presentación ante la Comisión de la solicitud de inscripción en el registro de la indicación geográfica, podrá seguir usándose y renovándose no obstante la inscripción en el registro de una indicación geográfica, siempre que no exista ninguna causa de nulidad o de caducidad de la marca en virtud de la Directiva (UE) 2015/2436 o del Reglamento (UE) 2017/1001. En tales casos, se permitirá el uso de la indicación geográfica, una vez registrada, así como el uso de las marcas pertinentes.

4. A efectos de los apartados 1 y 3, cuando las indicaciones geográficas se hayan registrado en la Unión sin que se haya presentado una solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión, la fecha de presentación ante la Comisión de la solicitud de inscripción en el registro de la indicación geográfica será la fecha del primer día de protección.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, las marcas de garantía o de certificación a que se refiere el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2436 y las marcas colectivas a que se refiere el artículo 29, apartado 3, de dicha Directiva, así como las marcas colectivas a que se refiere el capítulo VIII del Reglamento (UE) 2017/1001, podrán usarse en las etiquetas, junto con la indicación geográfica.