Articulo 90 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 90 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 90. Disposiciones transitorias respecto de las solicitudes pendientes y los nombres registrados

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1. Las normas aplicables antes del 13 de mayo de 2024 seguirán aplicándose a las solicitudes de inscripción en el registro de indicaciones geográficas, a las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión al pliego de condiciones y a las peticiones de cancelación de las indicaciones geográficas recibidas por la Comisión antes del 13 de mayo de 2024.

2. No obstante, los artículos 17 y 19, el artículo 20, apartados 1 a 5, y el artículo 21 se aplicarán a las solicitudes y peticiones con respecto a las cuales la publicación, a efectos de la oposición, en el Diario Oficial de la Unión Europea de las solicitudes de inscripción en el registro de indicaciones geográficas, de las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión al pliego de condiciones o de la peticiones de cancelación de las indicaciones geográficas tenga lugar después del 13 de mayo de 2024.

3. La disposición relativa a la prórroga del período transitorio a que se refiere el artículo 20, apartado 7, se aplicará también en relación con los períodos transitorios todavía en curso a 13 de mayo de 2024.

4. El artículo 29, apartado 4, no se aplicará a los nombres registrados o solicitados antes del 13 de mayo de 2024.

5. Las normas aplicables antes del 13 de mayo de 2024 seguirán aplicándose a las solicitudes de inscripción en el registro de las especialidades tradicionales garantizadas, a las solicitudes de modificación de la Unión al pliego de condiciones y a las peticiones de cancelación de especialidades tradicionales garantizadas recibidas por la Comisión antes del 13 de mayo de 2024.

6. No obstante, los artículos 61 a 64 se aplicarán a aquellas solicitudes y peticiones con respecto a las cuales la publicación, a efectos de la oposición, en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada, de las solicitudes de aprobación de una modificación de la Unión al pliego de condiciones o de las peticiones de cancelación de una especialidad tradicional garantizada tenga lugar después del 13 de mayo de 2024.