Articulo 55 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 55 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 55. Agrupaciones de productores

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1. Se entenderá por agrupación de productores una asociación, sea cual sea su forma jurídica, formada por productores del mismo producto o productos. Se establecerá a iniciativa de los productores en función de la naturaleza del producto o productos de que se trate. Las agrupaciones de productores actuarán de manera transparente y no discriminatoria; estarán organizadas de manera democrática, controlada y sometida a examen por sus miembros.

2. Los Estados miembros podrán decidir que los operadores, los representantes de las actividades económicas vinculadas a una de las fases de la cadena de suministro de los productos designados mediante una especialidad tradicional garantizada y las partes interesadas a que se refiere el artículo 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 puedan ser miembros de una agrupación de productores si tienen un interés específico en los productos objeto de la agrupación de productores. Dichos miembros no podrán controlar la agrupación de productores.

3. Las agrupaciones de productores podrá desempeñar, en particular, las siguientes tareas:

a) desarrollar el pliego de condiciones, solicitar la modificación y cancelación, gestionar los autocontroles de sus miembros;

b) adoptar medidas para mejorar el funcionamiento de las especialidades tradicionales garantizadas;

c) realizar actividades de información y promoción con objeto de comunicar a los consumidores los atributos que confieran valor añadido a sus productos;

d) emprender iniciativas dirigidas a valorizar los productos y, en su caso, adoptar medidas para impedir o contrarrestar toda acción perjudicial para la imagen de esos productos.