Articulo 62 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas
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»Artículo 62. Motivos de oposición
Vigente
1. Toda oposición formulada de conformidad con el artículo 61 solo será admisible si el oponente demuestra que:
a) la especialidad tradicional garantizada propuesta no cumple las disposiciones del presente capítulo, o
b) la inscripción en el registro del nombre pondría en peligro la existencia de un nombre total o parcialmente homónimo.
2. La admisibilidad de la oposición se evaluará en relación con el territorio de la Unión.