Articulo 54 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 54 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 54. Pliego de condiciones

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1. El pliego de condiciones incluirá, como mínimo:

a) el nombre del producto que se proponga para su inscripción en el registro, en las versiones lingüísticas pertinentes;

b) una descripción del producto que incluya sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas;

c) una descripción del método de producción que deban seguir los productores, en la que se incluyan, en su caso, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen, así como, en su caso, la denominación comercial de la especie de que se trate y su nombre científico, y el método de elaboración del producto, y

d) los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto.

El pliego de condiciones también podrá incluir requisitos de etiquetado.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 que completen el presente Reglamento estableciendo normas que limiten la información contenida en el pliego de condiciones, cuando tal limitación sea necesaria a fin de evitar la presentación de solicitudes de inscripción en el registro excesivamente voluminosas.

3. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas relativas a la forma del pliego de condiciones. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.