Articulo 63 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 63 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 63. Períodos transitorios para el uso de las especialidades tradicionales garantizadas

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1. La Comisión podrá conceder, mediante actos de ejecución, un período transitorio de hasta cinco años durante el cual los productos cuya denominación consista en un nombre o contenga un nombre que infrinja el artículo 68, puedan seguir usando la denominación bajo la cual hayan sido comercializados, siempre que una oposición admisible de conformidad con el artículo 56, apartado 3, o con el artículo 61, a la solicitud de inscripción en el registro de la especialidad tradicional garantizada cuya protección se está infringiendo demuestre que dicha denominación se ha usado legalmente en el mercado interior durante al menos cinco años antes de la fecha de la publicación del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 59, apartado 4.

2. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2, excepto aquellos en los que se formule una oposición admisible con arreglo al artículo 56, apartado 3, que se adoptarán sin aplicar dicho procedimiento de examen.