Articulo 7 Indicaciones g... agrícolas

Articulo 7 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 7. Sostenibilidad

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1. Una agrupación de productores, o una agrupación de productores reconocida cuando esta exista, podrá acordar prácticas sostenibles que deban respetarse en la producción del producto designado mediante una indicación geográfica o en la realización de otras actividades sujetas a una o varias de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones. Dichas prácticas tendrán por objeto aplicar normas de sostenibilidad más exigentes que las establecidas por el Derecho nacional o de la Unión en cuanto a sostenibilidad medioambiental, social o económica o al bienestar animal.

2. A los efectos del apartado 1, se entiende por «práctica sostenible» la práctica que contribuya a uno o varios objetivos sociales, medioambientales o económicos, como los siguientes:

a) mitigación del cambio climático y la adaptación a él, el uso sostenible y la protección de los paisajes, el agua y el suelo, la transición hacia una economía circular, incluida la reducción del desperdicio de alimentos, la prevención y control de la contaminación, y la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas;

b) la producción de productos agrícolas de forma que se reduzca el uso de plaguicidas y se gestionen los riesgos derivados de dicho uso, o se reduzca el peligro de resistencia a los antimicrobianos en la producción agrícola;

c) el bienestar animal;

d) una renta justa para los productores, la diversificación de las actividades, la promoción de la producción agrícola local y la valorización del tejido rural y del desarrollo local;

e) la preservación del empleo en el sector agrario mediante la atracción de jóvenes productores y nuevos productores de productos con una indicación geográfica, y el apoyo a esos productores;

f) la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad en las actividades agrícolas y de transformación.

3. Cuando la agrupación de productores, o la agrupación de productores reconocida, cuando dicha agrupación exista, decida que las prácticas sostenibles a que se refiere el apartado 1 son obligatorias para todos los productores del producto de que se trate, dichas prácticas se incluirán en el pliego de condiciones de conformidad con el procedimiento de inscripción en el registro o modificación.