Articulo 67 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 67 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Cancelación de la inscripción en el registro

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Comisión podrá cancelar, mediante actos de ejecución y a iniciativa propia o previa solicitud debidamente fundamentada de un Estado miembro, un tercer país o cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en un tercer país, la inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada en los siguientes casos:

a) cuando deje de estar garantizado el cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones;

b) cuando no se comercialice ningún producto al amparo de la especialidad tradicional garantizada durante al menos los siete años anteriores consecutivos.

2. La Comisión también podrá cancelar, mediante actos de ejecución, una inscripción en el registro a petición de los productores del producto comercializado con el nombre registrado.

3. Los artículos 56 a 62 y el artículo 64 se aplicarán, mutatis mutandis, al procedimiento de cancelación.

Las oposiciones únicamente serán admisibles si demuestran que la persona física o jurídica interesada hace un uso comercial continuo del nombre registrado.

4. Antes de adoptar los actos de ejecución a que se refieren los apartados 1 y 2, la Comisión consultará a las autoridades del Estado miembro de que se trate, a las autoridades del tercer país de que se trate o, cuando sea posible, al productor del tercer país que hubieran solicitado originalmente la inscripción en el registro de la especialidad tradicional garantizada, a menos que dichos solicitantes originales soliciten directamente la cancelación. El plazo mínimo para las consultas será de un mes.

5. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas pormenorizadas relativas a los procedimientos, la forma y la presentación de las solicitudes de cancelación de inscripciones en el registro de especialidades tradicionales garantizadas.

6. Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 1, 2 y 5 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.