Articulo 40 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas
Artículo 40. Información pública sobre las autoridades competentes, los organismos delegados y de certificación de productos y las personas físicas
1. Los Estados miembros publicarán los nombres y las direcciones de las autoridades competentes, de los organismos delegados y de las personas físicas a que se refiere el artículo 39, apartado 3, en relación con cada producto designado mediante una indicación geográfica y mantendrán dicha información actualizada.
2. La Comisión publicará los nombres y las direcciones de las autoridades competentes y organismos de certificación de productos a que se refiere el artículo 39, apartado 4 y actualizará periódicamente dicha información.
3. La Comisión podrá crear un portal digital en el que se publiquen los nombres y direcciones de las autoridades competentes y de los organismos delegados y de certificación de productos, así como de las personas físicas a que se refieren los apartados 1 y 2.