Articulo 40 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 40 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 40. Información pública sobre las autoridades competentes, los organismos delegados y de certificación de productos y las personas físicas

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1. Los Estados miembros publicarán los nombres y las direcciones de las autoridades competentes, de los organismos delegados y de las personas físicas a que se refiere el artículo 39, apartado 3, en relación con cada producto designado mediante una indicación geográfica y mantendrán dicha información actualizada.

2. La Comisión publicará los nombres y las direcciones de las autoridades competentes y organismos de certificación de productos a que se refiere el artículo 39, apartado 4 y actualizará periódicamente dicha información.

3. La Comisión podrá crear un portal digital en el que se publiquen los nombres y direcciones de las autoridades competentes y de los organismos delegados y de certificación de productos, así como de las personas físicas a que se refieren los apartados 1 y 2.