Articulo 57 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 57 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 57. Solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión

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1. Las solicitudes de inscripción en el registro en la fase de la Unión de especialidades tradicionales garantizadas comprenderán el pliego de condiciones previsto en el artículo 54, y:

a) en el caso de solicitudes de los Estados miembros, una declaración del Estado miembro al que se haya dirigido la solicitud en la fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro en la que se confirme que la solicitud cumple las condiciones para la inscripción en el registro e incluya información sobre cualquier oposición admisible a escala nacional tras el examen nacional y el procedimiento de oposición, o

b) en el caso de solicitudes de terceros países, un poder en caso de que el solicitante esté representado por un agente.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado 1 se redactarán en alguna de las lenguas oficiales de la Unión.

3. Las solicitudes conjuntas incluirán el pliego de condiciones previsto en el artículo 54 y, en su caso, la declaración del apartado 1, letra b), del presente artículo de todos los Estados miembros o terceros países de que se trate. Los procedimientos nacionales relacionados, también la fase de oposición, se llevarán a cabo en todos los Estados miembros de que se trate.

4. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas pormenorizadas sobre los procedimientos, la forma y la presentación de las solicitudes de inscripción en el registro, también las solicitudes de registro de especialidades tradicionales garantizadas que se refieran a más de un territorio nacional. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.