Articulo 3 Indicaciones g... agrícolas

Articulo 3 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 3. Protección de datos

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1. Los Estados miembros y la Comisión tratarán y harán públicos los datos personales recibidos en el transcurso de los procedimientos de inscripción en el registro, aprobación de modificaciones, cancelación, oposición, concesión del período transitorio y control con arreglo al presente Reglamento y a los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) 2019/787, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2018/1725 y (UE) 2016/679.

2. La Comisión será considerada responsable del tratamiento en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con el tratamiento de los datos personales en los procedimientos para los que sea competente según los Reglamentos (UE) 2019/787 y (UE) n.º 1308/2013 y el presente Reglamento.

3. Las autoridades competentes de los Estados miembros serán responsables del tratamiento en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con el tratamiento de datos personales en los procedimientos para los que sean competentes según los Reglamentos (UE) 2019/787 y (UE) n.º 1308/2013 y el presente Reglamento.

4. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) será un «encargado del tratamiento» en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con el tratamiento de datos personales ligados al registro de la Unión de indicaciones geográficas.