Articulo 71 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 71 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 71. Participación en el régimen de especialidades tradicionales garantizadas

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1. Los nombres registrados como especialidades tradicionales garantizadas podrán ser usados por cualquier operador que comercialice un producto que cumpla el correspondiente pliego de condiciones.

2. Los Estados miembros garantizarán que los operadores estén cubiertos por la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones establecida de conformidad con el artículo 72.