Articulo 93 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 93 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 93. Continuidad de los registros

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1. Cada denominación de origen e indicación geográfica de vino y de productos agrícolas, y cada indicación geográfica de bebidas espirituosas, incluidos todos los datos pertinentes, así como los datos relativos a las solicitudes de inscripción en el registro, de modificación o de cancelación pendientes que figuran en los respectivos registros de indicaciones geográficas a que se refieren el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, el artículo 104 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y el artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/787, el 12 de mayo de 2024 se inscribirán automáticamente en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.

2. Cada especialidad tradicional garantizada inscrita en el registro de especialidades tradicionales garantizadas a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, incluidos todos los datos pertinentes, así como los datos relativos a las solicitudes de inscripción en el registro, de modificación o de cancelación pendientes, el 12 de mayo de 2024, se inscribirán automáticamente en el registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión.