Articulo 14 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 14 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Presentación de la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las solicitudes de inscripción de una indicación geográfica en el registro en la fase de la Unión se presentarán a la Comisión de forma electrónica, a través de un sistema digital.

A petición de uno o más Estados miembros, la Comisión adaptará el sistema digital para adecuarlo al uso de la parte nacional del procedimiento de inscripción en el registro de una indicación geográfica por cualquier Estado miembro que lo desee.

2. Las solicitudes de inscripción en el registro que se refieran a una zona geográfica no perteneciente a la Unión se presentarán a la Comisión, bien directamente por un solicitante, a saber, una agrupación de productores o un único productor, bien a través de las autoridades del tercer país de que se trate.

Un único productor de un tercer país deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 3. Por agrupación de productores de un tercer país se entenderá una agrupación de productores que trabaje con un producto cuyo nombre se proponga para su inscripción en el registro.

3. Toda solicitud conjunta de inscripción en el registro a que se refiere el artículo 9, apartado 4, será presentada por:

a) uno de los Estados miembros de que se trate, o

b) un solicitante de un tercer país, como una agrupación de productores o un único productor, directamente o a través de las autoridades de ese tercer país.

4. La Comisión hará públicos los nombres para los que se hayan presentado solicitudes de inscripción en el registro en la fase de la Unión a través del sistema digital a que se refiere el apartado 1.