Articulo 66 Indicaciones ... agrícolas

Articulo 66 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas

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Artículo 66. Modificaciones del pliego de condiciones

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1. Las agrupaciones de productores de productos cuyo nombre sea una especialidad tradicional garantizada registrada podrán solicitar que se aprueben las modificaciones del pliego de condiciones. En las solicitudes se describirán y motivarán las modificaciones propuestas.

2. El procedimiento de modificación de los pliegos de condiciones seguirá mutatis mutandis el procedimiento establecido en los artículos 56 a 64.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 que completen el presente Reglamento estableciendo las normas sobre el procedimiento para la modificación de los pliegos de condiciones.

4. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas pormenorizadas relativas a los procedimientos, la forma y la presentación de las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.