Articulo 19 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas
Artículo 19. Motivos de oposición
1. Toda oposición formulada de conformidad con el artículo 17 solo será admisible si el oponente demuestra que:
a) la indicación geográfica propuesta no cumple la definición de la indicación geográfica o los requisitos a que se refieren el presente Reglamento, la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, o el artículo 3, apartado 4, y el capítulo III del Reglamento (UE) 2019/787, según sea el caso;
b) una o varias de las circunstancias mencionadas en los artículos 28, 29 y 30 o en el artículo 48, apartado 1, impedirían la inscripción en el registro de la indicación geográfica propuesta, o
c) la inscripción en el registro de la indicación geográfica propuesta pondría en peligro la existencia de un nombre total o parcialmente homónimo o de una marca o la existencia de productos que hayan sido comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la información prevista en el artículo 15, apartado 4.
2. La Comisión examinará la admisibilidad de una oposición en relación con el territorio de la Unión.