Legislación

Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012 - Diario Oficial de la Unión Europea de 23-04-2024

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 13/05/2024

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0

F. Publicación: 23/04/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Protección de datos
TÍTULO II. INDICACIONES GEOGRÁFICAS
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 4. Objetivos Artículo 5. Ámbito de aplicación Artículo 6. Clasificación Artículo 7. Sostenibilidad Artículo 8. Informe de sostenibilidad
CAPÍTULO 2. Inscripción en el registro de indicaciones geográficas
Artículo 9. Solicitante en la fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro Artículo 10. Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro Artículo 11. Protección nacional transitoria Artículo 12. Documentación complementaria Artículo 13. Solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión Artículo 14. Presentación de la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión Artículo 15. Examen por la Comisión y publicación a efectos de oposición Artículo 16. Impugnación nacional de una solicitud de inscripción en el registro Artículo 17. Procedimiento de oposición de la Unión Artículo 18. Notificación de observaciones Artículo 19. Motivos de oposición Artículo 20. Período transitorio para el uso de las indicaciones geográficas Artículo 21. Decisión de la Comisión sobre la solicitud de inscripción en el registro Artículo 22. Registro de indicaciones geográficas de la Unión Artículo 23. Extractos del registro de indicaciones geográficas de la Unión Artículo 24. Modificaciones del pliego de condiciones Artículo 25. Cancelación de la inscripción en el registro
CAPÍTULO 3. Protección de las indicaciones geográficas
Artículo 26. Protección de las indicaciones geográficas Artículo 27. Uso de indicaciones geográficas que designan un producto utilizado como ingrediente en el nombre de un producto transformado Artículo 28. Términos genéricos Artículo 29. Indicaciones geográficas homónimas Artículo 30. Marcas Artículo 31. Relación entre indicaciones geográficas y marcas Artículo 32. Agrupaciones de productores Artículo 33. Agrupaciones de productores reconocidas Artículo 34. Asociaciones de agrupaciones de productores Artículo 35. Protección de las indicaciones geográficas en los nombres de dominio Artículo 36. Derecho de uso Artículo 37. Símbolos de la Unión, indicaciones y abreviaturas
CAPÍTULO 4. Controles y observancia
Artículo 38. Ámbito de aplicación Artículo 39. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones Artículo 40. Información pública sobre las autoridades competentes, los organismos delegados y de certificación de productos y las personas físicas Artículo 41. Acreditación de los organismos delegados y de certificación de productos Artículo 42. Verificación y observancia del uso de las indicaciones geográficas en el mercado Artículo 43. Obligaciones de los prestadores de servicios en el mercado en línea Artículo 44. Asistencia mutua e intercambio de información Artículo 45. Certificación del cumplimiento del pliego de condiciones
CAPÍTULO 5. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas
Artículo 46. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas Artículo 47. Normas específicas sobre la procedencia de piensos y de materias primas y sobre el sacrificio Artículo 48. Variedades vegetales y razas animales Artículo 49. Pliego de condiciones Artículo 50. Documento único
TÍTULO III. ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS Y TÉRMINOS DE CALIDAD FACULTATIVOS
CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación
Artículo 51. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO 2. Especialidades tradicionales garantizadas
Artículo 52. Objetivos Artículo 53. Criterios de elegibilidad Artículo 54. Pliego de condiciones Artículo 55. Agrupaciones de productores Artículo 56. Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro Artículo 57. Solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión Artículo 58. Presentación de la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión Artículo 59. Examen por la Comisión y publicación a efectos de oposición Artículo 60. Impugnación nacional de una solicitud de inscripción en el registro Artículo 61. Procedimiento de oposición de la Unión Artículo 62. Motivos de oposición Artículo 63. Períodos transitorios para el uso de las especialidades tradicionales garantizadas Artículo 64. Decisión de la Comisión sobre la solicitud de inscripción en el registro Artículo 65. Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión Artículo 66. Modificaciones del pliego de condiciones Artículo 67. Cancelación de la inscripción en el registro Artículo 68. Restricción del uso de especialidades tradicionales garantizadas registradas Artículo 69. Excepciones aplicables a determinados usos Artículo 70. Símbolo de la Unión, indicación y abreviatura Artículo 71. Participación en el régimen de especialidades tradicionales garantizadas Artículo 72. Controles y observancia Artículo 73. Acreditación de los organismos delegados y de certificación de productos Artículo 74. Verificación del uso de las especialidades tradicionales garantizadas en el mercado y observancia Artículo 75. Obligaciones de los prestadores en el mercado en línea Artículo 76. Asistencia mutua e intercambio de información Artículo 77. Certificación del cumplimiento del pliego de condiciones
CAPÍTULO 3. Términos de calidad facultativos
Artículo 78. Objetivo Artículo 79. Normas nacionales Artículo 80. Términos de calidad facultativos Artículo 81. Reserva de términos de calidad facultativos adicionales Artículo 82. Producto de montaña Artículo 83. Restricciones de uso y controles
TÍTULO IV. MODIFICACIONES DE LOS REGLAMENTOS (UE) N.º 1308/2013, (UE) 2019/787 Y (UE) 2019/1753
Artículo 84. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 Artículo 85. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/787 Artículo 86. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/1753
TÍTULO V. DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO, TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 87. Ejercicio de la delegación Artículo 88. Procedimiento de comité Artículo 89. Disposición transitoria respecto de la clasificación de las indicaciones geográficas Artículo 90. Disposiciones transitorias respecto de las solicitudes pendientes y los nombres registrados Artículo 91. Disposiciones transitorias respecto del procedimiento nacional de oposición en relación con las indicaciones geográficas Artículo 92. Disposiciones transitorias respecto de las indicaciones geográficas nacionales Artículo 93. Continuidad de los registros Artículo 94. Derogación Artículo 95. Tabla de correspondencias Artículo 96. Derogación o sustitución de actos delegados y de ejecución Artículo 97. Entrada en vigor y fecha de aplicación ANEXO I. Productos agrícolas a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c) ANEXO II. Productos alimenticios y productos agrícolas a que se refiere el artículo 51 ANEXO III. Cuadro de correspondencias relativo a la clasificación a que se refiere el artículo 89 ANEXO IV. Tabla de correspondencias