Legislación

DECRETO 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 29-02-2000

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Mayo de 2013

F. entrada en vigor: 01/03/2000

Órgano emisor: CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 41

F. Publicación: 29/02/2000


Artículo 1. Artículo 2.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.
Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia
TÍTULO I. Disposiciones preliminares
Artículo 1º.- Objeto. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Artículo 3º.- Accesibilidad. Artículo 4º.- Niveles de accesibilidad. Artículo 5º.- Barreras. Artículo 6º.- Personas con limitaciones o movilidad reducida. Artículo 7º.- Vías y espacios libres de uso público. Artículo 8º.- Edificios públicos, privados y espacios comunitarios. Artículo 9º.- Medios de transporte. Artículo 10º.- Ayudas técnicas. Artículo 11º.- Medios de comunicación.
TÍTULO II. Disposiciones generales
Capítulo I. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas urbanísticas (Baur)
Sección primera. Características de las urbanizaciones
Artículo 12º.- Accesibilidad en espacios de uso público de nueva creación. Artículo 13º.- Adaptación de los espacios de uso público existentes. Artículo 14º.- Sistemas de espacios de uso público.
Sección segunda. Condiciones de accesibilidad de las redes viarias
Artículo 15º.- Condiciones de adaptación. Artículo 16º.- Itinerarios. Artículo 17º.- Comunicación vertical, rampas, ascensores y escaleras.
Sección tercera. Condiciones de accesibilidad en parques, jardines y demás espacios libres de uso público
Artículo 18º.- Condiciones de adaptación. Artículo 19º.- Itinerarios, comunicación vertical, rampas, ascensores, escaleras e instalaciones mínimas. Artículo 20º.- Servicios higiénicos.
Sección cuarta. Condiciones de accesibilidad de los aparcamientos
Artículo 21º.- Reserva de plazas adaptadas.
Sección quinta. Características de los elementos de urbanización
Artículo 22º.- Elementos de urbanización.
Sección sexta. Características del mobiliario urbano
Artículo 23º.- Elementos de mobiliario urbano. Artículo 24º.- Señales y elementos verticales.
Sección séptima. Obras en las vías públicas
Artículo 25º.- Protección y señalización de obras en la vía pública.
Sección octava. Señalización
Artículo 26º.- Símbolos homologados y exigencias de señalización.
Capítulo II. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas de la edificación (Baed)
Sección primera. Edificios de uso público
Artículo 27º.- Accesibilidad en edificios de uso público. Artículo 28º.- Edificios de nueva planta. Artículo 29º.- Adaptación de edificios de uso público existentes. Artículo 30º.- Accesos desde el exterior. Artículo 31º.- Movilidad vertical. Artículo 32º.- Movilidad horizontal. Artículo 33º.- Servicios higiénicos. Artículo 34º.- Dormitorios. Artículo 35º.- Vestuarios. Artículo 36º.- Mobiliario. Artículo 37º.- Aparcamientos. Artículo 38º.- Reserva de espacios en locales públicos.
Sección segunda. Otros edificios de titularidad privada
Artículo 39º.- Accesibilidad en edificios de titularidad privada y uso residencial. Artículo 40º.- Reformas.
Sección tercera. Accesibilidad en otros edificios de titularidad pública y uso residencial
Artículo 41º.- Accesibilidad en otros edificios de titularidad pública y uso residencial.
Sección cuarta. Reserva de viviendas para personas con limitaciones
Artículo 42º.- Reserva de viviendas adaptadas. Artículo 43º.- Condiciones de las viviendas reservadas. Artículo 44º.- Procedimiento de adjudicación de las viviendas reservadas. Artículo 45º.- Garantías para la realización de obras de adaptación.
Capítulo III. Disposiciones sobre barreras en el transporte (BAT)
Sección primera. Accesibilidad de los transportes públicos
Artículo 46º.- Condiciones generales. Artículo 47º.- Condiciones de las instalaciones al servicio del transporte. Artículo 48º.- Condiciones de los medios de transporte. Artículo 49º.- Vehículos especiales y taxis adaptados.
Seccion segunda. Tarjetas de accesibilidad
Artículo 50º.- Tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalidez. Artículo 51º.- Tarjeta de accesibilidad de usuarios. Artículo 52º.- Modelos de tarjetas. Artículo 53º.- Expedición de las tarjetas de accesibilidad.
Capítulo IV. Disposiciones sobre barreras en la comunicación (BC)
Artículo 54º.- Accesibilidad de los sistemas de comunicación y señalización. Artículo 55º.- Medidas para la supresión de barreras en la comunicación. Artículo 56º.- Medios audiovisuales. Artículo 57º.- Personas con limitación visual. Artículo 58º.- Personas con limitación auditiva.
TÍTULO III. Medidas de fomento
Artículo 59º.- Fondo para la supresión de barreras. Artículo 60º.- Destino del fondo. Artículo 61º.- Programas específicos de actuación de los entes locales.
TÍTULO IV. Medidas de control
Artículo 62º.- Principios del control de la accesibilidad. Artículo 63º.- Licencias y autorizaciones. Artículo 64º.- Visado de proyectos técnicos. Artículo 65º.- Barreras en el transporte y en la comunicación. Artículo 66º.- Control de ejecución.
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 67º.- Infracciones. Artículo 68º.- Sanciones. Artículo 69º.- Graduación de las sanciones. Artículo 70º.- Responsabilidad. Artículo 71º.- Órganos competentes para la imposición de las sanciones. Artículo 72º.- Comisión Técnica de Accesibilidad. Artículo 73º.- Procedimiento sancionador. Artículo 74º.- Destino de las sanciones. Artículo 75º.- Prescripción.
TÍTULO VI. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras
Artículo 76º.- Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras. Artículo 77º.- Composición. Artículo 78º.- Funciones. Artículo 79º.- Pleno del Consejo. Artículo 80º.- Funciones del presidente. Artículo 81º.- Funciones del vicepresidente. Artículo 82º.- Funciones del secretario. Artículo 83º.- Función de los vocales. Artículo 84º.- Duración del mandato de los vocales. Artículo 85º.- Derechos de los vocales. Artículo 86º.- Deberes de los vocales. Artículo 87º.- Ausencia de los vocales. Artículo 88º.- Cese de los vocales. Artículo 89º.- Deliberaciones. Artículo 90º.- Convocatorias. Artículo 91º.- Orden del día de las sesiones. Artículo 92º.- Acta de las sesiones. Artículo 93º.- Votación y adopción de acuerdos. Artículo 94º.- Sede del consejo. ANEXO I. CÓDIGO DE ACCESIBILIDAD ANEXO II. SÍMBOLOS DE ACCESIBILIDAD HOMOLOGADOS ANEXO III. TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MINUSVALÍA