DECRETO 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 29-02-2000
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Mayo de 2013
F. entrada en vigor: 01/03/2000
Órgano emisor: CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 41
F. Publicación: 29/02/2000
Artículo 1.
Artículo 2.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia
TÍTULO I. Disposiciones preliminares
Artículo 1º.- Objeto.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3º.- Accesibilidad.
Artículo 4º.- Niveles de accesibilidad.
Artículo 5º.- Barreras.
Artículo 6º.- Personas con limitaciones o movilidad reducida.
Artículo 7º.- Vías y espacios libres de uso público.
Artículo 8º.- Edificios públicos, privados y espacios comunitarios.
Artículo 9º.- Medios de transporte.
Artículo 10º.- Ayudas técnicas.
Artículo 11º.- Medios de comunicación.
TÍTULO II. Disposiciones generales
Capítulo I. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas urbanísticas (Baur)
Sección primera. Características de las urbanizaciones
Artículo 12º.- Accesibilidad en espacios de uso público de nueva creación.
Artículo 13º.- Adaptación de los espacios de uso público existentes.
Artículo 14º.- Sistemas de espacios de uso público.
Sección segunda. Condiciones de accesibilidad de las redes viarias
Artículo 15º.- Condiciones de adaptación.
Artículo 16º.- Itinerarios.
Artículo 17º.- Comunicación vertical, rampas, ascensores y escaleras.
Sección tercera. Condiciones de accesibilidad en parques, jardines y demás espacios libres de uso público
Artículo 18º.- Condiciones de adaptación.
Artículo 19º.- Itinerarios, comunicación vertical, rampas, ascensores, escaleras e instalaciones mínimas.
Artículo 20º.- Servicios higiénicos.
Sección cuarta. Condiciones de accesibilidad de los aparcamientos
Artículo 21º.- Reserva de plazas adaptadas.
Sección quinta. Características de los elementos de urbanización
Artículo 22º.- Elementos de urbanización.
Sección sexta. Características del mobiliario urbano
Artículo 23º.- Elementos de mobiliario urbano.
Artículo 24º.- Señales y elementos verticales.
Sección séptima. Obras en las vías públicas
Artículo 25º.- Protección y señalización de obras en la vía pública.
Sección octava. Señalización
Artículo 26º.- Símbolos homologados y exigencias de señalización.
Capítulo II. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas de la edificación (Baed)
Sección primera. Edificios de uso público
Artículo 27º.- Accesibilidad en edificios de uso público.
Artículo 28º.- Edificios de nueva planta.
Artículo 29º.- Adaptación de edificios de uso público existentes.
Artículo 30º.- Accesos desde el exterior.
Artículo 31º.- Movilidad vertical.
Artículo 32º.- Movilidad horizontal.
Artículo 33º.- Servicios higiénicos.
Artículo 34º.- Dormitorios.
Artículo 35º.- Vestuarios.
Artículo 36º.- Mobiliario.
Artículo 37º.- Aparcamientos.
Artículo 38º.- Reserva de espacios en locales públicos.
Sección segunda. Otros edificios de titularidad privada
Artículo 39º.- Accesibilidad en edificios de titularidad privada y uso residencial.
Artículo 40º.- Reformas.
Sección tercera. Accesibilidad en otros edificios de titularidad pública y uso residencial
Artículo 41º.- Accesibilidad en otros edificios de titularidad pública y uso residencial.
Sección cuarta. Reserva de viviendas para personas con limitaciones
Artículo 42º.- Reserva de viviendas adaptadas.
Artículo 43º.- Condiciones de las viviendas reservadas.
Artículo 44º.- Procedimiento de adjudicación de las viviendas reservadas.
Artículo 45º.- Garantías para la realización de obras de adaptación.
Capítulo III. Disposiciones sobre barreras en el transporte (BAT)
Sección primera. Accesibilidad de los transportes públicos
Artículo 46º.- Condiciones generales.
Artículo 47º.- Condiciones de las instalaciones al servicio del transporte.
Artículo 48º.- Condiciones de los medios de transporte.
Artículo 49º.- Vehículos especiales y taxis adaptados.
Seccion segunda. Tarjetas de accesibilidad
Artículo 50º.- Tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalidez.
Artículo 51º.- Tarjeta de accesibilidad de usuarios.
Artículo 52º.- Modelos de tarjetas.
Artículo 53º.- Expedición de las tarjetas de accesibilidad.
Capítulo IV. Disposiciones sobre barreras en la comunicación (BC)
Artículo 54º.- Accesibilidad de los sistemas de comunicación y señalización.
Artículo 55º.- Medidas para la supresión de barreras en la comunicación.
Artículo 56º.- Medios audiovisuales.
Artículo 57º.- Personas con limitación visual.
Artículo 58º.- Personas con limitación auditiva.
TÍTULO III. Medidas de fomento
Artículo 59º.- Fondo para la supresión de barreras.
Artículo 60º.- Destino del fondo.
Artículo 61º.- Programas específicos de actuación de los entes locales.
TÍTULO IV. Medidas de control
Artículo 62º.- Principios del control de la accesibilidad.
Artículo 63º.- Licencias y autorizaciones.
Artículo 64º.- Visado de proyectos técnicos.
Artículo 65º.- Barreras en el transporte y en la comunicación.
Artículo 66º.- Control de ejecución.
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 67º.- Infracciones.
Artículo 68º.- Sanciones.
Artículo 69º.- Graduación de las sanciones.
Artículo 70º.- Responsabilidad.
Artículo 71º.- Órganos competentes para la imposición de las sanciones.
Artículo 72º.- Comisión Técnica de Accesibilidad.
Artículo 73º.- Procedimiento sancionador.
Artículo 74º.- Destino de las sanciones.
Artículo 75º.- Prescripción.
TÍTULO VI. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras
Artículo 76º.- Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
Artículo 77º.- Composición.
Artículo 78º.- Funciones.
Artículo 79º.- Pleno del Consejo.
Artículo 80º.- Funciones del presidente.
Artículo 81º.- Funciones del vicepresidente.
Artículo 82º.- Funciones del secretario.
Artículo 83º.- Función de los vocales.
Artículo 84º.- Duración del mandato de los vocales.
Artículo 85º.- Derechos de los vocales.
Artículo 86º.- Deberes de los vocales.
Artículo 87º.- Ausencia de los vocales.
Artículo 88º.- Cese de los vocales.
Artículo 89º.- Deliberaciones.
Artículo 90º.- Convocatorias.
Artículo 91º.- Orden del día de las sesiones.
Artículo 92º.- Acta de las sesiones.
Artículo 93º.- Votación y adopción de acuerdos.
Artículo 94º.- Sede del consejo.
ANEXO I. CÓDIGO DE ACCESIBILIDAD
ANEXO II. SÍMBOLOS DE ACCESIBILIDAD HOMOLOGADOS
ANEXO III. TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MINUSVALÍA