Articulo 35 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35º.- Vestuarios.
Vigente
Los vestuarios de uso público dispondrán, como mínimo, de una pieza adaptada para cada sexo, que se ajustará a las condiciones señaladas en la base 2.3.3 del código de accesibilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000