Articulo 62 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 62º.- Principios del control de la accesibilidad.
Vigente
1. Los ayuntamientos y la Administración autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las actividades de control previstas en la Ley 8/1997, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y en el presente reglamento.
2. Son principios de la actividad de control de la accesibilidad:
a) Hacer cumplir la normativa de accesibilidad y supresión de barreras.
b) Establecer los mecanismos de coordinación de las funciones de control y seguimiento para su ejecución en el ámbito que tiene atribuido.
c) Promover y facilitar la participación de las organizaciones y asociaciones representativas de los colectivos de afectados, en la adopción de medidas de control de la accesibilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000