Articulo 12 Reglamento de...e barreras

Articulo 12 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12º.- Accesibilidad en espacios de uso público de nueva creación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las vías públicas, parques y demás espacios de uso público deberán ser planificados y urbanizados de forma que resulten accesibles. Para ello, los criterios básicos que establece la Ley 8/1997 y el presente reglamento deberán ser recogidos en los planes generales de ordenación municipal y demás instrumentos de planeamiento previstos en la legislación urbanística así como en los instrumentos de ejecución que los desarrollen y en los proyectos de urbanización, de dotación de servicios, de obras y de instalaciones.

2. A tal efecto, en los informes de carácter técnico que se emitan con carácter previo para la aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento deberá hacerse constancia expresa del cumplimiento de los criterios fijados en la Ley 8/1997 y en el presente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000