Articulo 56 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 56º.- Medios audiovisuales.
Vigente
Los medios de comunicación audiovisuales dependientes de las administraciones públicas realizarán y mantendrán debidamente actualizado un plan de medidas técnicas que permita gradualmente, mediante el uso de la lengua de signos o de subtitulaciones, garantizarle el derecho a la información a las personas con limitaciones auditivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000