Articulo 81 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 81º.- Funciones del vicepresidente.
Vigente
1. Le corresponde al vicepresidente o persona que lo sustituya:
a) Constituir, junto con el presidente y el secretario, la Mesa del Pleno del consejo.
b) Colaborar con el presidente en las tareas que éste le encomiende y sustituirlo en los casos legalmente previstos.
c) Presidir y coordinar, en nombre del presidente, aquellas comisiones de trabajo constituidas por el Pleno.
d) Todas aquellas otras que sean inherentes a su condición de vicepresidente.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del vicepresidente será sustituido por la persona en la que el mismo delegue.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000