Articulo 60 Reglamento de...e barreras

Articulo 60 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 60º.- Destino del fondo.

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1. Una parte del fondo se destinará a subvencionar los programas específicos de los entes locales para la supresión de barreras en el espacio urbano y rural, en los edificios de uso público y en el transporte público de su término municicpal, así como la supresión de las barreras de comunicación existentes.

2. La otra parte del fondo irá destinada a subvencionar los programas presentados por entidades privadas y particulares para la supresión de barreras y adquisición de ayudas técnicas.

3. La consellería competente en materia de Servicios Sociales establecerá, mediante convocatoria anual o a través del instrumento del convenio, los criterios para su concesión de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las prioridades de planificación.

4. En lo tocante al régimen presupuestario del fondo se estará a lo dispuesto en los artículos 71 y 81 y demás concordantes del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000