Articulo 80 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 80º.- Funciones del presidente.
Vigente
1. Son funciones del presidente o persona que lo sustituya:
a) Ejercer la representación del consejo.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno, formular la orden del día y presidir y moderar el desarrollo de los debates.
c) Someter a la consideración del consejo todos los asuntos que sean de su competencia.
d) Visar las actas y certificaciones de acuerdos del consejo.
e) Cuantas otras resulten propias de su condición de presidente.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del presidente será sustituido por el vicepresidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000