Articulo 76 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 76º.- Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
Vigente
1. El Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras es el órgano de participación y consulta establecido por el artículo 44 de la Ley 8/1997.
2. El consejo estará adscrito a la consellería competente en materia de servicios sociales y estará compuesto por un número de 15 miembros en representación de la Xunta de Galicia, de las corporaciones locales, de las entidades públicas y privadas y de las asociaciones y colegios profesionales con interés en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000