Articulo 72 Reglamento de...e barreras

Articulo 72 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 72º.- Comisión Técnica de Accesibilidad.

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1. La Comisión Técnica de Accesibilidad es el órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes sancionadores derivados de la Ley 8/1997 y del presente reglamento.

2. Son funciones de la Comisión Técnica de Accesibilidad la incoación, tramitación y propuesta de resolución a la autoridad competente de los expedientes sancionadores en la materia así como la resolución de cualquier cuestión interpretativa sobre el contenido del presente reglamento.

3. La Comisión Técnica de Accesibilidad estará adscrita a la dirección general competente en materia de servicios sociales, que la dotará del personal administrativo necesario para la tramitación de los expedientes.

4. La composición de la Comisión Técnica de Accesibilidad será la siguiente:

- El subdirector general de Acción Social.

- El jefe de Servicio de Atención a las Personas con Minusvalía.

- 1 licenciado en derecho adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

- 1 arquitecto superior adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

- 1 letrado perteneciente a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, que actuará como asesor jurídico.

Actuará como presidente el subdirector general de Acción Social y como secretario, con voz y voto, uno de los licenciados en derecho que forme parte del órgano, designado por el director general de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000