Articulo 9 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 9º.- Medios de transporte.
Vigente
A los efectos de la accesibilidad en los transportes de uso público se consideran medios de transporte todos aquellos que tengan por finalidad el transporte público de personas.
Por otra parte, a los efectos del otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía se consideran transportes privados los automóviles privados que transportan frecuentemente a personas con movilidad reducida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000