Articulo 5 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
Artículo 5º.- Barreras.
1. En materia de accesibilidad se entiende por barreras cualquier impedimento, traba o obstáculo que limite o impida o acceso, la libertad de movimiento, la estancia, la circulación y la comunicación sensorial de las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación.
2. Las barreras se clasifican en:
- Barreras Arquitectónicas Urbanísticas (BAUR): son aquellas barreras existentes en las vías y espacios libres de uso público.
- Barreras Arquitectónicas en la Edificación (BAED): son aquellas barreras existentes en los accesos y/o en el interior de los edificios, tanto de titularidad pública como privada.
- Barreras en el Transporte (BT): son aquellas barreras que existen en los medios de transportes y en sus infraestructuras.
- Barreras en la Comunicación (BC): es todo aquel impedimento para la expresión y recepción de mensajes a través de los medios o sistemas de comunicación.
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000