Articulo 93 Reglamento de...e barreras

Articulo 93 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 93º.- Votación y adopción de acuerdos.

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1. Se establecen las siguientes reglas:

a) La votación será nominal si así lo acuerdan la mitad de los vocales presentes.

b) La votación será secreta cuando así lo acuerde el presidente por la naturaleza de las cuestiones.

c) En los demás casos, la votación será a mano alzada.

2. Los vocales discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría, podrán formular individual o colectivamente votos particulares que deberán quedar unidos a la resolución correspondiente.

3. Los votos particulares deberán de presentarse ante el secretario en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas desde el final de la sesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000