Articulo 78 Reglamento de...e barreras

Articulo 78 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 78º.- Funciones.

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1. Son funciones del Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras:

a) Informar sobre los anteproyectos de leyes y decretos relativos a la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras y sobre los programas de gasto del fondo para la supresión de barreras y los programas específicos de actuación desarrollados al amparo del mismo.

b) Asesorar sobre las propuestas que hagan referencia al ámbito de promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras y asesorar y fomentar, en relación con la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, las adaptaciones y las ayudas técnicas.

c) Proponer a los órganos competentes los criterios de actuación en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación que sean necesarios para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras así como las medidas de fomento que se consideren oportunas.

d) Resolver las propuestas alternativas realizadas en base a lo establecido en los artículo 22.3º de la Ley 8/1997 y 16 y 40.2º del presente reglamento.

e) Cualquier otra función informativa o asesora que le sea solicitada por las diferentes administraciones públicas gallegas en materia de accesibilidad y supresión de barreras.

f) Impulsar y realizar un seguimiento general de las acciones de control de la accesibilidad que lleven a cabo las consellerías y otros órganos o entes de la Xunta de Galicia, así como las otras administraciones públicas o entidades competentes en el control de la accesibilidad.

g) Realizar un seguimiento general de las denuncias presentadas en las diferentes administraciones y del cumplimiento de los plazos de elaboración, revisión y ejecución de los planes de adaptación y supresión de barreras previstos en la Ley 8/1997 y en el presente reglamento.

h) Emitir informes sobre el cumplimiento de la normativa, avances técnicos, sugerencias y recomendaciones sobre actuaciones futurasy demás aspectos relacionados con el ámbito de sus competencias.

2. Para el ejercicio de las funciones anteriormente descritas el consejo recibirá la necesaria colaboración de todas las administraciones públicas con competencia sobre la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000