Articulo 30 Reglamento de...e barreras

Articulo 30 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 30º.- Accesos desde el exterior.

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1. Todo edificio de uso público deberá tener como mínimo un acceso a su interior desde la vía pública a través de un itinerario que deberá cumplir las condiciones establecidas para itinerarios adaptados o practicables, según el caso, en el presente reglamento y en el código de accesibilidad.

2. En el supuesto de un conjunto de edificios, al menos uno de los itinerarios que los una, entre ellos y con la vía pública, ha de cumplir las condiciones establecidas para itinerarios adaptados o practicables, según el caso, en el presente reglamento y en el código de accesibilidad.

3. Cuando exista un acceso alternativo para personas con movilidad reducida, éste no podrá tener un recorrido superior a seis veces el habitual, ni podrá condicionarse su uso a autorizaciones expresas u otras limitaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000