Articulo 84 Reglamento de...e barreras

Articulo 84 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 84º.- Duración del mandato de los vocales.

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1. La duración del mandato de los vocales representativos será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustitución de los titulares, por propuesta de la administración, asociación, entidad o colegio a quien representen.

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, producido un nuevo proceso electoral para el respectivo órgano de representación, se procederá a reestructurar la composición del Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras de acuerdo con el grado de representatividad obtenido en el referido proceso, siendo el plazo de duración de los nuevos miembros el que restase a aquellos otros por ellos reemplazados.

3. El nombramiento de los vocales deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

4. La propuesta de separación de los vocales, titulares o suplentes, deberá ser comunicada al presidente del consejo, a través del secretario, junto con la propuesta del nuevo representante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000