Articulo 44 Reglamento de...e barreras

Articulo 44 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 44º.- Procedimiento de adjudicación de las viviendas reservadas.

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1. La adjudicación de viviendas de promoción pública estará sometida al procedimiento establecido en su normativa reguladora vigente y a lo establecido en este reglamento.

2. Las viviendas de protección oficial de promoción privada o sometidas a cualquiera otro régimen de ayuda pública serán adjudicadas prioritariamente a personas en situación de movilidad reducida y, en el caso de que resulten vacantes, a entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro para dedicarlas a minirresidencias, pisos compartidos o cualquier tipo de vivienda destinada a personas con movilidad reducida. No obstante lo anterior, y por lo que se refiere al acceso a la financiación cualificada, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de viviendas de protección oficial.

3. Se crea un Registro Central de Viviendas para Personas con Movilidad Reducida Permanente en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, el cual se nutrirá directamente de las bases de datos previamente creadas en las áreas provinciales dosponiendo de la información correspondiente a su situación, dimensiones, características y precio.

4. Se crea un Registro de Demandantes de Viviendas Adaptadas en las áreas provinciales de Servicios Sociales, las cuales remitirán el nombre y características de los inscritos al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para su posterior adjudicación. Podrán inscribirse en este registro como demandantes de viviendas adaptadas las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro y las personas con graves y permanentes problemas de movilidad.

5. Para acceder a las viviendas de promoción privada las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

- Presentar el correspondiente certificado de la Dirección General de Servicios Sociales que acredite que la entidad está capacitada para la gestión de un piso tutelado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000