Articulo 69 Reglamento de...e barreras

Articulo 69 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 69º.- Graduación de las sanciones.

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Para graduar el importe de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho constitutivo de infracción, el beneficio obtenido, el coste económico derivado de las obras de accesibilidad necesarias, el perjuicio directa o indirectamente causado y la intencionalidad o reiteración de los infractores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000