Articulo 22 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
Artículo 22º.- Elementos de urbanización.
1. A los efectos de presente reglamento se consideran elementos de urbanización cualquier componente de las obras de urbanización, entendiendo por éstas las referentes a la pavimentación, jardinería, saneamiento, alcantarillado, alumbrado, redes de telecomunicación y redes de suministro de agua, electricidad, gases y aquellas otras que materialicen las indicaciones del planeamiento urbanístico.
2. Los elementos de urbanización integrados en espacios de uso público poseerán con carácter general unas características de diseño y ejecución tales que no constituyan obstáculo a la libertad de movimientos de las personas con limitaciones y movilidad reducida, debiendo además, en su caso, ajustarse a las condiciones de adaptación establecidas en la base 1.2 del código de accesibilidad.
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000