Articulo 64 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 64º.- Visado de proyectos técnicos.
Vigente
Los colegios profesionales que tengan atribuida la competencia en el visado de los proyectos técnicos denegarán los visados a los proyectos que contengan alguna infracción de las normas contenidas en la Ley 8/1997, en el presente reglamento y en la demás normativa de aplicación en materia de accesibilidad y supresión de barreras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000