Articulo 38 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 38º.- Reserva de espacios en locales públicos.
Vigente
1. Los establecimientos y recintos en los que se desarrollen espectáculos o acontecimientos deportivos, las salas de conferencias, auditorios cubiertos o no, aulas y otros locales públicos con actividades análogas, dispondrán de espacios reservados de uso preferente para personas con movilidad reducida con independencia de su derecho a ocupar cualquier otra localidad.
2. Estos espacios se adecuarán a las condiciones establecidas en la base 2.3.5 del código de accesibilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000