Articulo 89 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 89º.- Deliberaciones.
Vigente
1. El presidente tanto del Pleno como de las comisiones, abrirá la sesión, dirigirá el debate y velará por la observancia de las normas de organización y funcionamiento del consejo previstas en el presente reglamento.
2. El presidente podrá, antes de iniciar el debate y durante éste, limitar el tiempo del que disponen los oradores. Acordará el cierre del debate y dará paso a la votación correspondiente.
3. A propuesta del presidente se podrá acordar la suspensión de la sesión, estableciendo el momento en que se reanudará ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000