Articulo 89 Reglamento de...e barreras

Articulo 89 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 89º.- Deliberaciones.

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1. El presidente tanto del Pleno como de las comisiones, abrirá la sesión, dirigirá el debate y velará por la observancia de las normas de organización y funcionamiento del consejo previstas en el presente reglamento.

2. El presidente podrá, antes de iniciar el debate y durante éste, limitar el tiempo del que disponen los oradores. Acordará el cierre del debate y dará paso a la votación correspondiente.

3. A propuesta del presidente se podrá acordar la suspensión de la sesión, estableciendo el momento en que se reanudará ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000