Articulo 86 Reglamento de...e barreras

Articulo 86 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 86º.- Deberes de los vocales.

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Los vocales tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones a las que fueran convocados.

b) Adecuar su conducta al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio consejo.

c) No hacer uso de su condición de vocal para el ejercicio de actividades mercantiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000