Articulo 86 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 86º.- Deberes de los vocales.
Vigente
Los vocales tienen el deber de:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones a las que fueran convocados.
b) Adecuar su conducta al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio consejo.
c) No hacer uso de su condición de vocal para el ejercicio de actividades mercantiles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000