Articulo 94 Reglamento de...e barreras

Articulo 94 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 94º.- Sede del consejo.

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El Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras tendrá su sede en Santiago de Compostela, aunque podrá celebrar sus reuniones en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma cuando así lo decida el presidente.

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  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000