Articulo 23 Reglamento de...e barreras

Articulo 23 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23º.- Elementos de mobiliario urbano.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos del presente reglamento se consideran elementos de mobiliario urbano el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que se hallen superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o de la edificación de forma que sea posible su traslado o modificación sin alteraciones substanciales de aquéllas, tales como semáforos, postes de señalización y similares, cabinas telefónicas, fuentes públicas, papeleras, veladores, toldos, marquesinas, quioscos, contenedores, barandillas, bolardos, controles de aparcamiento y cualesquiera otros de análoga naturaleza.

2. Los elementos de mobiliario urbano se diseñarán y colocarán de manera que no obstaculicen la circulación de cualquier tipo de personas y permitan, en su caso, ser usados con la máxima comodidad.

3. Los elementos de mobiliario urbano se consideran adaptados cuando reúnan las condiciones establecidas en la base 1.4 del código de accesibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000