Articulo 14 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 14º.- Sistemas de espacios de uso público.
Vigente
A los efectos del presente reglamento los espacios públicos están integrados por los siguientes elementos:
a) Los diferentes trazados que integran la red viaria, tales como itinerarios peatonales o mixtos de peatones y vehículos.
b) Los parques, jardines y espacios libres de uso público.
c) Los aparcamientos vinculados a los espacios y vías de uso público.
d) Los elementos de urbanización, tales como pavimentos, jardinería, saneamiento, alcantarillado, alumbrado, redes de telecomunicación y redes de suministro de agua, electricidad, gases y aquellas otras que materialicen las indicaciones del planeamiento urbanístico.
e) El mobiliario urbano que se integre en las redes viarias y en los espacios de uso público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000