Articulo 14 Reglamento de...e barreras

Articulo 14 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 14º.- Sistemas de espacios de uso público.

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A los efectos del presente reglamento los espacios públicos están integrados por los siguientes elementos:

a) Los diferentes trazados que integran la red viaria, tales como itinerarios peatonales o mixtos de peatones y vehículos.

b) Los parques, jardines y espacios libres de uso público.

c) Los aparcamientos vinculados a los espacios y vías de uso público.

d) Los elementos de urbanización, tales como pavimentos, jardinería, saneamiento, alcantarillado, alumbrado, redes de telecomunicación y redes de suministro de agua, electricidad, gases y aquellas otras que materialicen las indicaciones del planeamiento urbanístico.

e) El mobiliario urbano que se integre en las redes viarias y en los espacios de uso público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000