Articulo 57 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 57º.- Personas con limitación visual.
Vigente
1. Los organismos públicos promoverán las condiciones que permitan eliminar o paliar las dificultades que tienen las personas que padecen limitación visual, sean éstas usuarias de sillas de ruedas, ambliopes o ciegas, para detectar o superar obstáculos, para determinar direcciones y para obtener informaciones visuales.
2. Las personas con limitaciones visuales acompañadas de perros- guía tendrán acceso a los lugares y en las condiciones que se establecen en la Ley 5/1996 de la Comunidad Autónoma gallega, de 6 de junio, sobre el acceso al entorno de las personas con deficiencia visual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000