Articulo 53 Reglamento de...e barreras

Articulo 53 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 53º.- Expedición de las tarjetas de accesibilidad.

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1. Corresponde al ayuntamiento donde resida el interesado la concesión de las tarjetas de accesibilidad mediante el siguiente procedimiento:

a) El expediente se iniciará a instancia de la persona interesada.

b) El ente local remitirá copia de la solicitud al equipo de valoración y orientación (EVO) correspondiente para la realización del informe preceptivo y vinculante para la resolución del procedimiento.

2. Las tarjetas de accesibilidad concedidas por una entidad local de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado anterior tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, en caso de cambio de domicilio del beneficiario de una tarjeta de accesibilidad, éste deberá solicitar el traslado del expediente al nuevo municipio de residencia.

3. En el caso de que la calificación de la minusvalía sea permanente, la tarjeta caducará a los diez años de la concesión y, en caso de que la calificación de la minusvalía sea provisional caducará cuando haya transcurido el plazo que ésta indique. Para la renovación se debe seguir el mismo procedimiento que se haya seguido para el otorgamiento de la tarjeta inicial.

4. En el supuesto de que se detecte el uso indebido de la tarjeta de manera reiterada y debidamente probada, con independencia de la sanción pecuniaria que pudiera recaer en el procedimiento sancionador incoado al efecto, la citada tarjeta será retirada durante un plazo de dos años por el órgano que la haya otorgado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000